|
ESTATUTOS DE M I I C
MOVIMIENTO CATOLICO INTERNACIONAL PARA ASUNTOS INTELECTUALES Y CULTURALES
Corregido por la 29a Asamblea Plenaria en Polonia en Julio de 2004
GINEBRA, SUIZA |
ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL CATOLICO
PARA ASUNTOS INTELECTUALES Y CULTURALES (MIIC)
CAPITULO 1 – Previsiones generales
ArtÍculo 1
El Movimiento Católico Internacional para Asuntos Intelectuales y Culturales (MIIC) es una asociación internacional de fieles, con personalidad jurídica privada acorde con los cánones 298-311 y 321-329 del Código de Derecho Canónico. Se gobierna a través de reglas canónicas aplicables en vigor bajo los siguientes estatutos. También constituye una Asociación para propósitos civiles en el sentido de los artículos 60 a 70 del Código Civil Suizo. La oficina está localizada en Ginebra, Suiza.
MIIC mantendrá relaciones continuas con la Secretaría de estado para todos los asuntos que conciernen la presencia y actividad en Organizaciones Internacionales (cf. Constitución Apostólica Pastor Bonus, art 41 # 2)
Articulo 2
MIIC viene de la tradición de Pax Romana, una asociación de estudiantes Católicos fundada en Friburgo, Suiza, en 1921 y aprobada por una carta del Cardenal Gasparri a Max Gressly, Presidente de la “Unión Internacional de Estudiantes Católicos” en junio de 1921.
MIIC fue fundada en el año 1946 como la rama graduada de Pax Romana y los estatutos originales fueron aprobados por una carta del Cardenal Pizzardo al Monseñor Francois Charriere, Obispo de Lausanne, Friburgo y Ginebra, el 18 de junio de 1948.
MIIC es también reconocido en la tradición de la Acción Católica Especializada. MIIC está también caracterizado por metodologías que incluyen, entre otras, ver-juzgar-actuar, aplicada de acuerdo a los varios contextos en que está presente.
Articulo 3
La identidad de MIIC se autodefine como un movimiento Católico laico compuesto por profesionales e intelectuales con una espiritualidad de acción al servicio de la dignidad humana y el bien común en la sociedad humana. Sus miembros, como profesionales e intelectuales, tratan de ser testigos del Reino de Dios a través de su vida y su compromiso en los varios contextos en que están presentes, de compartir el Evangelio en los ambientes con los que están comprometidos y contribuir a la construcción y renovación de la Iglesia a nivel local y universal.
Articulo 4
Las relaciones entre IMCS y MIIC, que constituyen las dos ramas de Pax Romana, son gobernadas por sus respectivos estatutos y por cualquier acuerdo de cooperación que se haya asumido.
Articulo 5
Los objetivos de MIIC son, en la medida de su capacidad y competencia:
a) Apoyar la profundización de la fe y la coherencia de vida de sus miembros;
b) Apoyar el proceso de formación constante de sus miembros en aspectos espirituales, en el compromiso y en asuntos profesionales e intelectuales a través del intercambio de experiencias, estudio compartido, apertura a la Palabra de Dios, así como la celebración y participación en la vida de la comunidad eclesial, en comunión con la Iglesia local en la cual está presente y con la Iglesia universal;
c) Servir como testigos del Evangelio en las varias comunidades y ambientes con los que está involucrada y contribuir intelectual y profesionalmente a un diálogo proactivo entre la fe y culturas cristianas, y entre la fe y la razón;
d) Actuar en defensa de la dignidad y derechos humanos, para la construcción de la paz verdadera en la tierra, para la erradicación de todas formas de pobreza e injusticia, y para el desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;
e) Llevar a cabo todos sus trabajos de parte de la sociedad a la luz de la Enseñanza Social de la Iglesia, y especialmente a través de la contribución profesional e intelectual de sus miembros;
f) Contribuir al avance del ecumenismo buscando el crecimiento de la comunión entre todas las Iglesias y las comunidades Cristianas; y permanecer en diálogo, paz y entendimiento entre las religiones.
CAPITULO II – Miembros
Articulo 6
El Movimiento Católico Internacional para Asuntos Intelectuales y Culturales está compuesto de
- Miembros constitutivos,
- Miembros correspondientes,
- Miembros individuales.
Articulo 7
Los miembros constitutivos son organizaciones inter-profesionales reconocidas por la Jerarquía, agrupando, directa o indirectamente a los intelectuales Católicos y líderes culturales de un país o nación en particular y garantizando a cada agrupación su representación libre.
Los miembros correspondientes son aquellas organizaciones inter-profesionales, reconocidas por la Jerarquía, que no tienen, en la opinión del Consejo, las características requeridas para ser miembros constitutivos.
Los miembros individuales son aquellas personas que piden unirse al movimiento directamente y que obtienen la aprobación del Consejo.
Articulo 8
El Consejo puede examinar periódicamente sus Miembros y proponer a la Asamblea Plenaria un cambio en el estatus de cualquier miembro si lo considera apropiado.
Articulo 9
Las personas e instituciones que contribuyen al sostén del Movimiento pueden ser conocidas como benefactores de parte de la Asamblea Plenaria según recomendación del Consejo
CAPITULO III- Agencias y Junta del movimiento
Articulo 10
Los agentes directivos del movimiento son:
- La Asamblea Plenaria;
- El Consejo
Los agentes técnicos del Movimiento son:
- la Secretaría General; y
- Las Secretarías Inrternacionales Especializadas
Articulo 11
La asamblea Plenaria, que consiste en los Miembros del Movimiento presentes y elegibles para votar, es el agente supremo del Movimiento. Normalmente se reúne cuatro veces al año, convocada por el Consejo, con notificación de al menos cuatro meses.
Articulo 12
La Asamblea Plenaria
a) elige un Presidente y uno o varios Vice-presidentes para dirigir el trabajo de la Asamblea;
b) elige los Presidentes, los Vice-Presidetes y los Miembros del Consejo;
c) elige, previa recomendación del consejo, al Secretario General;
d) decide, previa admisión definitiva, que es la única que confiere el derecho al voto, y previa exclusión de los miembros constitutivos y de los miembros correspondientes colectivos;
e) discute y aprueba el informe y el programa o actividad presentados por el Consejo, así como las sugerencias emanadas de los miembros del Movimiento.
f) aprueba las cuentas y vota el presupuesto;
g) fija las contribuciones anuales de los miembros constitutivos y correspondientes
h) fija el lugar y la hora de la siguiente Asamblea;
i) previa recomendación del consejo, decide sobre la creación de las Secretarías Internacionales Especializadas, define sus prerrogativas y fija el modelo general de la organización de estas Secretarías;
j) modifica los estatutos presentes bajo las condiciones establecidas en el Art. 14;
k) selecciona la sede del Movimiento.
Articulo 13
Sólo los miembros constitutivos tienen el derecho al voto en la Asamblea Plenaria. Todo país que tenga uno o mas miembros constitutivos tendrá tantos votos como el país que tenga el mayor número de miembros constitutivos.
Los miembros correspondientes, el Secretario General y el Tesorero asistirán a todas las reuniones de la Asamblea.
Articulo 14
Los votos son expresados por el delegado o delegados que han recibido tal mandato de parte del órgano competente del Miembro Constitutivo, el cual disfruta de los derechos de voto de acuerdo al art. 12. Este mandato debe ser escrito; es válido para toda la sesión de la Asamblea.
Articulo 15
Se requiere una simple mayoría de los votos de los miembros presentes o sus representantes autorizados para las decisiones de la Asamblea Plenaria. Sin embargo, la exclusión de miembros y la modificación de los estatutos requiere los votos de dos tercios de los miembros presentes o representados.
Los miembros que no han cumplido sus obligaciones financieras pierden su derecho a votar, por decisión de la Asamblea Plenaria o recomendación del Consejo.
Los miembros que por más de un año han perdido su derecho al voto pueden ser suspendidos hasta la siguiente Asamblea Plenaria por una decisión de la Asamblea o recomendación del consejo.
Articulo 16
El presidente será elegido por la Asamblea Plenaria por cuatro años de acuerdo a la propuesta del consejo.
El Presidente puede ser reelecto.
Son obligaciones del presidente:
- convocar las reuniones del Consejo y presidir sus reuniones;
- convocar la Asamblea Plenaria y presidirla hasta la elección del Presidente y cualquier Vice-Presidente;
- supervisar la ejecución de las decisiones tomadas por la Asamblea y el Consejo
- en caso de emergencia, llevar a cabo las acciones necesarias de común acuerdo con los Vice-presidentes y el Secretario General, hasta la siguiente reunión del Consejo.
Si se produce una vacante en la posición del Presidente entre Asambleas Plenarias, el Consejo deberá nombrar a uno de los Vice-Presidentes para que actúe como Presidente hasta la Asamblea siguiente.
Articulo 17
Los Vice-Presidentes serán elegidos por la Asamblea Plenaria según la propuesta del consejo. Serán elegidos por un periodo de 4 annos. Los Vice-Presidentes pueden ser reelectos.
El Consejo puede designar una agrupación de Miembros Constitutivos o Correspondientes en un área geográfica particular para que constituya una región. Cada región puede nominar al Consejo uno o más candidatos para la posición del Vice-Presidente con responsabilidades dentro de la región. El consejo propondrá a la Asamblea Plenaria los candidatos para las posiciones de Vice-Presidente.
Si se produce una vacante en la posición del Vice-Presidente entre dos Asambleas Plenarias, el consejo puede nombrar a una persona de la región para que actúe en esa posición por ese periodo específico.
Articulo 18
El Consejo se compone del Presidente y otros catorce miembros, quienes se denominan Vice-Presidentes y Concejales.
Los Concejales son personas nominadas por los miembros Constitutivos de aquellas Organizaciones-miembro designadas por la Asamblea Plenaria.
Las Organizaciones-miembro que deben nominar a los concejales deben ser designadas por la Asamblea Plenaria cada cuatro años.
El Secretario General y el Tesorero deben participar en las deliberaciones del Consejo pero no tienen derecho a voto.
Los Vice-Presidentes tienen derecho a voto.
El Asistente Eclesiástico participa en el Consejo con derecho a hablar pero sin derecho al voto.
Articulo 19
El Consejo se reúne una vez al año como regla, previa convocación del presidente.
Articulo 20
Los representantes de las Secretarías Especializadas participan en las reuniones del Consejo en capacidad de consultores.
Articulo 21
El consejo toma decisiones de acuerdo con la mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente prevalece.
En asuntos que deben ser decididos urgentemente y cuando no es práctico u oportuno convocar a una reunión del Consejo el Presidente puede llevar a cabo una votación entre los miembros del Consejo por correspondencia y el efecto de tal votación será el mismo que tendría una votación llevada a cabo en una reunión del Consejo.
Articulo 22
El Consejo
a) toma todas las medidas necesarias para la actividad del Movimiento;
b) hace los preparativos para la Asamblea Plenaria, verifica la potestad de los delegados y supervisa la ejecución de las decisiones de la Asamblea;
c) presenta a la Asamblea Plenaria los candidatos para los puestos de Presidente, Vice-Presidentes y Secretario General;
d) nombra al Tesorero y el personal auxiliar de la Secretaría General;
e) decide en relación con la admisión provisional de los miembros Constitutivos y Correspondientes, así como respecto a la admisión y exclusión de los miembros Individuales;
f) identifica a los benefactores del Movimiento;
g) propone a la Asamblea Plenaria la Firma Contable a la que confiará la revisión de las cuentas;
h) nombra y acredita a los representantes de Pax Romana- MIIC a los organismos internacionales y establece los criterios y prioridades para la presencia de Pax-Romana MIIC en esos organismos;
i) nombra y acredita a las personas que representaran al Movimiento en los organismos de la Santa Sede o a las que trabajan en cooperación con ellos;
j) Nombra al Asistente Eclesiástico del Movimiento. Tal nombramiento requiere haber obtenido previamente el consenso del Ordinario del cual el Sacerdote depende (cfr. CIC, can. 324 #2);
En años en los que no se celebra Asamblea Plenaria:
k) discute y aprueba el programa de actividades entregado por el Secretario General;
l) Aprueba las cuentas y, cuando sea necesario, revisa el presupuesto.
Si la Asamblea no se puede reunir durante el tiempo prescrito, el Consejo continúa operando bajo la condición de que obtenga la ratificación de sus acuerdos en la Asamblea siguiente.
Articulo 23
La Secretaría General se compone del Secretario General y el personal auxiliar, permanente o temporal.
Articulo 24
El Secretario General es un oficial asalariado, nombrado por un periodo de cuatro años.
El Secretario General puede ser reelecto.
Sus acciones son establecidas por especificaciones determinadas por el Consejo.
Articulo 25
La administración de los fondos, el manejo de las cuentas, la presentación de los estados financieros y el primer borrador del presupuesto se le confían al Tesorero, quien es nombrado por el Consejo, normalmente por un periodo de cuatro años.
El trabajo del Tesorero es examinado una vez al año por una Firma Contable.
Articulo 26
El Asistente Eclesiástico tiene la responsabilidad de conservar la base espiritual del Movimiento y de desarrollar entre los miembros el espíritu del apostolado.
Garantiza la fidelidad del movimiento a la Iglesia Católica.
Asiste a todas las reuniones del Movimiento.
El Consejo Pontífico para el Laicado debe confirmar el nombramiento del Asistente Eclesiástico.
Articulo 27
Las Secretarías Internacionales Especializadas pueden ser creadas (bajo las condiciones establecidas en art. 12-i):
- para llevar a cabo estudios o investigación que están dentro del ámbito del Movimiento;
- para tratar con problemas que son peculiares a una profesión en particular;
- o para actividades o servicios especiales.
Articulo 28
Cada Secretaría trabaja bajo condiciones establecidas por la Asamblea General y bajo la autoridad del Consejo.
Las regulaciones internas de cada Secretaría deben ser sometidas a la aprobación del Consejo.
Cada Secretaría envía un reporte al Consejo al menos una vez al año.
CAPITULO IV – Finanzas
Articulo 29
Los recursos del Movimiento son los siguientes
a) las evaluaciones anuales de los miembros fijadas por la Asamblea Plenaria;
b) regales, subsidios y legados;
c) el beneficio neto de todas las reuniones o empresas que organiza el Movimiento y de las publicaciones que produce;
d) Los ingresos provenientes de su inversión.
Articulo 30
El año fiscal se extiende del primero de enero al 31 de diciembre.
CAPITULO V – Previsions finales
Articulo 31
El Movimiento se encuentra bajo obligación por la firma conjunta de su Presidente, o de un Vice-presidente autorizado por él, y un Secretario General.
La firma del Secretario General es válida para las actividades diarias.
Articulo 32
Los encargados de todas las oficinas pueden ser re-electos.
Articulo 33
La disolución del Movimiento puede ser decretada sólo por una Asamblea Plenaria especialmente convocada para este fin. Antes de someter la resolución de disolución a voto, el Consejo Pontífico para el Laicado debe dar su consentimiento. Una decisión que tenga que ver con disolución debe ser apoyada por dos tercios de los votos de todos los miembros constitutivos, nacionales, especializados o profesionales presentes o autorizados.
Articulo 34
El trabajo de liquidación en sí le corresponde al Consejo que funciona al momento de la disolución, a menos que la Asamblea Plenaria decida otra cosa.
Articulo 35
Después de la liquidación de los pasivos y después que las cuentas de liquidación han sido aprobadas, los activos, así como los archivos del Movimiento, serán puestos a la disposición del Consejo Pontificio para el Laicado.
Adoptado por la V Asamblea Plenaria( Rheims, France 1951)
Con correcciones hasta 1971 inclusive
Con correcciones aprobadas por la XXV Asamblea Plenaria (Roma, 1987)
Técnicamente corregidos por la XXVIII Asamblea Plenaria (París, 2000)
Con correcciones aprobadas por la XXIX Asamblea Plenaria (Krakow, Polonia 2004)
Los estatutos, en su forma original, están depositados en los archivos de este Dicasterio. Desde el Vaticano, 11 de abril de 2007.
-firmado-
Prof. Guzman Carriquiry
Sub Secretario


